Sine Metu siempre denunció los intentos del gobierno por presionar a los medios de comunicación.
Vía el feed de Indymedia veo este sitio que junta adhesiones para una nueva ley de radiodifusión. La iniciativa plantea, por ejemplo, que todos tenemos derecho a difundir nuestras opiniones a través de la radio y la televisión. Sin embargo, el ancho de banda es limitado. Ante un recurso limitado, no puede haber derechos universales.
Se plantea el derecho a la información: Una cosa es el derecho a la libertad de opinión y a la prensa sin censura. (en 1853 no había radio ni TV pero sí prensa escrita, que puede ser ilimitada), y otra el derecho a estar informado. Aún en aquella época había que comprar (pagar) el diario.
Es más, la sola existencia de una ley hace que no podamos alegar desconocimiento de la misma en caso de haberla violado. Tenemos la obligación de cumplir las leyes, no el derecho a estar informados de su existencia.
Una cosa es la obligación que tiene el Estado de dar a publicidad sus actos, y otra muy distinta es el derecho a estar informado de todo cuando me plazca.
El Estado nacional tiene dos medios escritos por los que publica sus actos: El Diario de Sesiones del Congreso, y el Boletín Oficial. Lamentablemente ninguno de los dos está disponible en Internet. Otro medio de publicidad de los actos son las sentencias de los jueces, que supongo deben ser públicas, aunque desconozco su mecanismo de difusión oficial.
También tiene canal 7 y Radio Nacional, aunque estos medios no son una herramienta de información de los actos del gobierno, sino simples competidores de los medios privados.
Con respecto a los sitios de Internet con el sufijo .gov.ar podemos decir que la información allí vertida posee diversos grados de relevancia y que su grado de actualización no es siempre el mejor. Habitualmente se informa sólo lo que se quiere informar.
Este grupo habla también de prohibir la distribución arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas. La única manera de que esto suceda es prohibiendo la arbitraria y la no arbitraria; la discriminatoria y la no discriminatoria. Aunque creo que la intención es cobrar un segundo de tanda en el programa del canal 549 del cable al mismo precio que un segundo del programa de Tinelli. Porque para esta gente estaría mal visto darle una prebenda a Hadad pero no al movimiento barrial Theresa Heinz Kerry vive.
El artículo 38 de la Constitución, mansillada en 1994, dice sobre los partidos políticos que El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. No es pues de extrañar que sea la promoción de la diversidad y el pluralismo el objetivo de este grupo. Al decir que la radiodifusión no es un simple negocio comercial, está claro que lo que se busca es la manutención por parte del Estado de las necesidades de difusión de grupos minoritarios cuyo único objetivo es vivir a costa de los contribuyentes.
También dicen que no podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos (...) aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos. s¿Se referirán, por ejemplo, a los MONTONEROS como VERBITZKY?
YO SOLAMENTE TENGO DERECHO A ESTAR INFORMADO SI ESTOY DISPUESTO A PAGAR POR ESA INFORMACION O SI HAY ALGUN PARTICULAR DISPUESTO A SOLVENTAR DIRECTAMENTE EL COSTO DE ESA DIFUSION O A PAGAR POR PUBLICIDAD.
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1 comentario:
hola
quería aclararte sobre tu artículo que el boletin oficial sí puede consultarse por internet. es importante saberlo .
la direccion es:
http://www.boletinoficial.gov.ar/
éstoy de acuerdo con el resto de tu artículo, de todas formas.
saludos
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