25 de abril de 2007

Constitución inconstitucional


Que alguien me explique por qué este inciso (5) del artículo 99 de la Constitución Nacional es inconstitucional:
Artículo 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

5. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
El inciso en cuestión (antes de la reforma del 94 era el 6 del artículo 86) fue utilizado por el presidente Carlos Menem en diciembre de 1990.

Sólo en Argentina se declara inconstitucional la constitución...

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Sabes que me preguntaba lo mismo y no me animaba a hacerlo publico porque pensaba que seguramente me estaria faltando algo de informacion. Vos leiste los argumentos? Porque tambien me sorprende O no deberia sorprenderme? que ningun medio lo haya observado? Y mas porque esta corte, mas alla de las ideologias, parece ser bastante profesional.

Sine Metu dijo...

Seguramente que te explicarán los mil y un motivos por lo que está bien anular los indultos, pero lo que me aterra es que del mismo modo podrán encontrarle mil y un motivos para declarar inconstitucionales todos los otros artículos de la constitución también.

Felicitas Segui dijo...

Tal vez estén por hacer eso.
De estos espero cualquier cosa.

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