28 de junio de 2007

Primarias

Este domingo se vota en Santa Fe, pero no es el voto definitivo. Son las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para elegir los candidatos a las elecciones provinciales y municipales. Es el sistema que reemplaza a la malquerida Ley de Lemas.

Si no sabés dónde votás averigualo aquí.

Es interesante aclarar que las elecciones Obligatorias no son obligatorias según la letra chica electoral:
LEY Nro. 12.367
Artículo 16 - No Emisión del Sufragio. Causales. Justificación. Estarán eximidos de la obligación de votar en las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, además de los ciudadanos comprendidos en las causales previstas por la Ley Electoral de la Provincia Nº 4.990 y el Código Electoral Nacional, aquellos ciudadanos que comuniquen en forma fehaciente su voluntad de no participar, al Tribunal Electoral y/o reparticiones que se designen a tal efecto, desde la fecha de convocatoria y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del comicio.

DECRETO Nº 428/2005 (reglamentario)
Artículo 16 - Los ciudadanos que no deseen participar de la elección primaria abierta, obligatoria y simultanea deberán, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del día del comicio, presentarse en los locales que a tal fin habilite el Tribunal Electoral de la Provincia o ante la autoridad policial más próxima a su domicilio, munidos con su documento de identidad, a fin de comunicar fehacientemente tal decisión. Los funcionarios autorizados a recepcionar la excusación deberán completar por duplicado, el formulario que a tal fin proveerá el Tribunal Electoral de la Provincia, entregando una copia al ciudadano que se excusa y remitiendo la restante al domicilio que dicho organismo indique. El elector que dejare de emitir su voto por haberse excusado en los términos previstos en el presente articulo, como así también por las causales establecidas en la ley electoral, deberá dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección presentar su documento de identidad y el certificado ante citado o documentación pertinente, en las oficinas que a tal fin establezca el Tribunal Electoral de la Provincia, para la conclusión del tramite de justificación de la no emisión del sufragio.

Conclusión: Es tan complicado que más te vale ir a votar.

4 comentarios:

Agustin dijo...

Me encanta la contradiccion enre "abiertas" y "obligatorias". Es obligatorio votar?

Anónimo dijo...

En realidad es obligtorio concurrir al comicio y depositar el sobre, lo que no significa necesariamente depositar un voto, se entiende ?
... Y no firmo para que mi voto en blanco no se pueda considerar "cantado".

Sine Metu dijo...

Se puede no votar, pero hay que tramitar el permiso a la disidencia, tal como se explica en el post.
Si uno no va a votar, pero tampoco hace el trámite de llenar por duplicado el formulario de rebeldía electoral, y luego valida el mismo ante la autoridad electoral provincial está sujeto a sanciones.

Agustin dijo...

El voto obligatorio es una de las mejores armas de los demagogos.

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